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Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal
Lic. Tania González García Responsable de la Oficina de Información Pública
COMISA I General Victoriano Zepeda N° 22, Col. Observatorio, cp. 11860. Del. Miguel Hidalgo
Tel. 2636-4854 y 5516-8586 Ext.272
informacionpublica@comisagdf.com.mx
Días inhabiles de la Oficina de Información Pública de COMISA periodo 2011
Días inhabiles de la Oficina de Información Pública de COMISA periodo 2012
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal contempla los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.
El derecho fundamental a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública.
Las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.
En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece como objetivos primordiales:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos;
II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, y en la evaluación de las políticas públicas;
III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral;
IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los Entes Obligados;
VI. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho;
VII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los Entes Obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, y
VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
El artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos por el mismo ordenamiento y por la demás normatividad aplicable.
Por lo anterior y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales invocadas, así como para garantizar a toda persona física o moral el pleno ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en poder de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., se creó la sección de “TRANSPARENCIA” en este portal; en él que se da a conocer la información, los temas, los documentos y las políticas que COMISA se obliga a publicar de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 13.-
Todo Ente público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado
de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que
corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a
disposición de los
interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial
en términos de esta Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley.
Artículo 14.-
Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma
impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo
con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas,
documentos y políticas que a continuación se detallan:
- El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la
gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de
procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito
de su competencia;
- Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada
eslabón de la
estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad
con las disposiciones aplicables;
- La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de
gestión;
- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o
equivalente hasta el titular del Ente público, con nombre, fotografía, domicilio
oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;
- El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos;
- Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por
sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y
sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor
público con su remuneración;
- Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de
representación
y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor
público que
los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
- La relación de los bienes que le sean asignados y el monto a que
ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el
salario mínimo vigente del Distrito Federal, así como el catálogo o informe de altas y
bajas;
- La relación del número de recomendaciones emitidas por el instituto al Ente
Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
- Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su
ejecución.
Esta información incluirá:
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos,
señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la
información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
e) Los informes de cuenta Pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda, y
h) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.
“El método de estimación del presupuesto de egresos es considerando los gastos irreductibles como son nómina, servicios, proyectos de inversión y la evolución de la venta de nuestros productos”.
“Esta Entidad no tiene tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales”.
- La calendarización de las reuniones Públicas de los diversos consejos, Órganos
colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se
convoquen. Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas
reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;
- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos
encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de información
Pública
- Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido
en las disposiciones jurídicas aplicables;
- La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de
ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de
Derechos Humanos que le corresponda;
- Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditoras concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes
públicos.
b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así
como el órgano que lo realizó;
c) número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a
revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente
público.
- Los dictámenes de cuenta Pública así como los estados financieros y
demás información que los Órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos
dictámenes;
- Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado,
especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
- Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá
publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así
como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o
recursos públicos;
- Los informes que debe rendir el Ente público, la unidad responsable de los
mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
- Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la
población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta,
requisitos y formatos para acceder a los mismos;
- Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño,
ejecución,
montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas
beneficiarias;
- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
- Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes
Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto
asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma
parcial y total;
- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
- Cuenta Pública
- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación
restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo.
En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá
una versión pública que deberá contener:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5. El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de
ejecución de los servicios u obra licitada;
6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los
estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
7. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el
objeto y la fecha de celebración, y
8. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
b) De las adjudicaciones directas:
1. Los motivos y fundamentos legales aplicados;
2. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los
proveedores y los montos;
3. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5. El número del contrato, la fecha del contrato, el monto y el plazo de entrega
o de ejecución de los servicios u obra;
6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los
estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda, y
7. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
c) Incluir el padrón de proveedores y contratistas.
Artículo 15.-
Además de lo señalado en el artículo 14, el órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y Políticas que a continuación se detallan:
- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
“No Aplica. Esta información es generada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF)”
- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
“No Aplica. Esta información es generada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF)”
- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
“No Aplica. Esta información es generada por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SFDF)”
- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
“NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales."
- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de
expropiación,
domicilio y utilidad Pública;
“NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.”
Expropiaciones 2011:
Expropiaciones 2010:
Expropiaciones 2009:
Expropiaciones 2007-2008:
- Los listados de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de
impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
“NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.”
- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
“NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.”
- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y
evaluación de las funciones y Políticas Públicas.
La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
- Los usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
“NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.”
- Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos,
“NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.”
- Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones,
registro de manifestaciones, y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una
de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y
modificaciones de cualquier índole de cada predio.
Artículo 23.-
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo
dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 24.-
Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia.
Artículo 25.-
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución
de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto;
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con
quienes se haya celebrado el contrato, y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios
de impacto ambiental y sísmico.
Artículo 27.-
El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las
auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al
proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del
procedimiento y los alcances legales del mismo.
Artículo 29.-
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Artículo 30.-
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil,
sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier
concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes
Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y
actividades que realicen con tales recursos.

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